Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 ene 2017
1. Los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento fijos y variables en vigor serán los publicados en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
2. Una vez que se reciba el informe solicitado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la disposición adicional única de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, por Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda digital, se revisarán los coeficientes en vigor.
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Proeli/es/o/2016/12/23/etu1977#disposicion-transitoria-cuarta