Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 ene 2017
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, las siguientes: a) La disposición adicional primera de la Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece la tarifa de último recurso del sistema de gas natural para el año 2008. b) Los artículos 8 y 9 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad. c) La disposición adicional primera de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarla como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso. d) El artículo 5 «Contratación de capacidad de carga de GNL con destino a plantas satélites» de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, así como el apartado 7 del artículo 4 «Condiciones generales de aplicación de los peajes y cánones» de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
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eli/es/o/2016/12/23/etu1977#disposicion-derogatoria-unica

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