Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2019
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo en el que deberán estar disponibles gasolinas con un contenido máximo de oxígeno de 2,7 por ciento en masa y un contenido máximo de etanol de 5 por ciento en volumen, en todas las instalaciones de suministro de este carburante, siendo estas gasolinas las de menor índice de octano comercializadas, previsto en la Orden IET/2458/2013, de 26 de diciembre, por la que se amplía el plazo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, en relación con la obligación relativa a la disponibilidad de gasolina de protección. Se amplía el plazo previsto hasta el 31 de diciembre de 2019 por la disposición adicional 2 Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17607#da-2

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