Art. Tercero
En vigor desde 25 dic 2016
1. Para el periodo comprendido entre la fecha de aplicación de esta orden y el 31 de diciembre de 2018, en aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, el término fijo de los costes de comercialización (CCF) y el componente de retribución unitaria (Runitaria) del término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor tomarán los valores previstos en el anexo II de la presente orden.
2. El valor de la retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) para el periodo comprendido entre la fecha de aplicación de esta orden y la fecha en que se apruebe el nuevo valor de este componente, conforme establece el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, será el que se fija en el apartado 3 del anexo II.
3. El porcentaje de rentabilidad (Tr) definido en el artículo 25 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, toma el valor de 1,05 en tanto por uno.
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Proeli/es/o/2016/12/22/etu1948#tercero