Art. Segundo
En vigor desde 25 dic 2016
Los valores de los términos fijo y variable de los costes de comercialización que resultan de aplicar lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el día anterior a la fecha en que sea de aplicación esta orden, serán los establecidos en el anexo I de la presente orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/12/22/etu1948#segundo