Art. Primero

En vigor desde 25 dic 2016
1. Constituye el objeto de esta orden fijar los valores de los términos fijo y variable de los costes de comercialización obtenidos para los años 2014, 2015 y 2016 a efectos de las regularizaciones que deben realizarse de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. Estos valores se han calculado de acuerdo con la metodología prevista en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, con las particularidades previstas en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre. 2. Asimismo, es objeto de esta orden fijar los valores de determinados componentes de los costes de comercialización a incluir en el precio voluntario para el pequeño consumidor para la aplicación del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, en el primer periodo trianual correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera del mismo real decreto.
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eli/es/o/2016/12/22/etu1948#primero

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