Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 abr 2013
El registro creado por esta orden se atenderá con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y en ningún caso podrá generar incremento del gasto público.
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eli/es/o/2013/03/26/ess486#disposicion-adicional-segunda

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