Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 abr 2013
De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se crea el fichero de datos personales «Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social», cuyas características son las siguientes: a) Finalidad: Registro de los apoderamientos otorgados para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos, ante las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. b) Usos previstos: Comprobación de la representación en los trámites y actuaciones por medios electrónicos que la incorporen. c) Personas obligadas a suministrar los datos: Interesados que otorguen o reciban poderes para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. Personas a las que se refieren los datos: Apoderados y poderdantes. d) Procedimiento de recogida de datos: A través de formularios de solicitud de alta, renuncia o revocación de apoderamientos presentados por vía electrónica o mediante solicitud presencial del poderdante. e) Estructura básica del fichero: Datos identificativos (nombre y apellidos, NIF o documento equivalente) de poderdante y apoderado, teléfono y correo electrónico de apoderado, extensión y periodo de vigencia del poder. f) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado. g) Cesión de datos de carácter personal: Los datos serán transmitidos a las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de conformidad con el ámbito de aplicación del registro. h) Transferencia de datos: No se prevén. i) Órgano responsable del fichero: Tesorería General de la Seguridad Social. j) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Tesorería General de la Seguridad Social. C/ Astros, 5-7. 28071 Madrid. k) Nivel de seguridad: Básico.
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