Art. 10
En vigor desde 1 abr 2013
Los interesados, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación admitidos en la sede electrónica de la Seguridad Social, podrán consultar en el registro la inscripción, contenido y vigencia del poder o poderes registrados en los que figure como poderdante o apoderado, así como obtener certificados de los apoderamientos inscritos en el registro.
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Proeli/es/o/2013/03/26/ess486#art-10