Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 18 oct 2013
Las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal incluirán en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo los datos sobre la gestión, seguimiento y control de las acciones formativas de certificados de profesionalidad desarrolladas en cualquier modalidad de impartición, según se establece en el artículo 39 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/10/10/ess1897#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil