Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 18 oct 2013
1. Cuando la formación de los certificados de profesionalidad se programe para unidades formativas que no completen un módulo, la prueba de evaluación final que se indica en el artículo 18.2, estará referida al conjunto de capacidades y criterios de evaluación de la unidad o unidades formativas correspondientes al mismo, de manera que pueda detectarse los resultados obtenidos en cada unidad formativa. 2. Las unidades formativas superadas serán certificables según lo establecido en el artículo 27 y tendrán la validez que se indica en el artículo 6.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para obtener la certificación del módulo y la acreditación de la unidad de competencia correspondiente.
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eli/es/o/2013/10/10/ess1897#art-32

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