Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 18 oct 2013
1. La expedición y registro del certificado de profesionalidad y de las acreditaciones parciales se realizará conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en el que se recoge que la superación de todos los módulos, incluido el de formación práctica en centros de trabajo, será requisito imprescindible para que la Administración competente expida el certificado de profesionalidad a quienes lo hayan solicitado. 2. En el caso de no tener superados la totalidad de los módulos la administración competente expedirá, a solicitud del interesado, una acreditación parcial acumulable de la unidad o unidades de competencia asociadas a los módulos superados. 3. Cuando se haya completado el certificado a través de distintas acciones formativas, la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad se dirigirá a la administración competente que haya gestionado la última acción, que se encargará también del registro del mismo.
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eli/es/o/2013/10/10/ess1897#art-28

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