Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 18 oct 2013
1. Los tutores-formadores llevarán a cabo una evaluación sistemática y continua para cada módulo y, en su caso, unidad formativa, con objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales, según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
2. La evaluación se basará en una planificación previa, según lo establecido en el Anexo V, que conllevará tanto una evaluación durante el proceso de aprendizaje, como una evaluación al final de cada módulo, tomando como referentes las capacidades y criterios de evaluación establecidos en el mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/10/10/ess1897#art-17