Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 1 abr 2023
1. El parte médico de alta será expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa colaboradora si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por una de ellas, tras el reconocimiento de la persona trabajadora, utilizando para ello el modelo que se acompaña como anexo I. El facultativo que expida el parte médico de alta entregará a la persona trabajadora una copia del mismo.
Téngase en cuenta que la actualización del título y el apartado 1, establecida por el art. único.4 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2023-781 , entra en vigor el 1 de abril de 2023, según determina su disposición final única. Redacción anterior: " Artículo 6. Expedición de partes médicos de alta por el facultativo del servicio público de salud o de la mutua. 1. El parte médico de alta será expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de la mutua si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por ella, tras el reconocimiento del trabajador, utilizando para ello el modelo que se acompaña como anexo I."
2. El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado.
Se modifica el título y el apartado 1, con efectos de 1 de abril de 2023, por el art. único.4 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2023-781
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/06/15/ess1187#art-6