Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 3 abr 2008
Las operaciones aptas para la inversión en instrumentos financieros derivados acordadas por las IIC con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, que no cumplan con las limitaciones y requisitos establecidos en ella, podrán mantenerse hasta su vencimiento en las mismas condiciones que establecía la anterior normativa.
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Proeli/es/o/2008/03/27/eha888#disposicion-transitoria-unica