Art. Preambulo

En vigor desde 22 mar 2007
La aprobación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha introducido cambios importantes en materia de modificaciones de crédito, cambios que si bien en algunos casos ya se habían plasmado en las leyes de presupuestos de los últimos ejercicios, su aplicación lo era con vigencia, únicamente, para el propio ejercicio presupuestario. Estos cambios se extienden tanto a la definición de las propias modificaciones de crédito como a la competencia para su autorización, en cuanto que la Ley atribuye ex novo competencias a los presidentes o directores de Organismos Autónomos y amplía las competencias de los titulares de los Departamentos Ministeriales. Además, se establece la forma de financiación de las modificaciones de crédito identificando las que pueden realizarse con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria, creado de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por Ley 15/2006, de 26 de mayo, e incorporado a la propia Ley General Presupuestaria. La aprobación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, también ha puesto de manifiesto la necesidad de sustituir la antigua Orden Ministerial de 22 de febrero de 1982 sobre documentación y tramitación de expedientes de modificación de créditos, que quedará derogada por esta nueva Orden. Se incluyen en el ámbito de aplicación de la Orden no sólo el Estado y los Organismos Autónomos, sino que respetando sus especialidades, se extiende también a los otros Organismos Públicos para los que su normativa específica establece el carácter limitativo de su presupuesto. La Orden contempla la tramitación de las modificaciones de crédito mediante procedimientos informáticos, integrando en el sistema la totalidad de los entes a que resulta de aplicación la Orden, en función de las competencias atribuidas a cada uno de ellos. Con independencia de lo anterior, se considera procedente regular también aquellas otras situaciones que sin tener la consideración de modificaciones de crédito propiamente dichas se encuentran, de algún modo, relacionadas con ellas, tales como las autorizaciones para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros. Adicionalmente, la Orden regula de forma individualizada la tramitación de las modificaciones presupuestarias relativas a los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales que reciban con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de explotación o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza. Asimismo, la Orden establece el procedimiento para que las entidades públicas empresariales y fundaciones puedan solicitar la autorización necesaria para incrementar las aportaciones que dediquen a la financiación de los programas de las sociedades mercantiles estatales en que participen. La presente Orden se estructura en dos capítulos, uno referido al sector público administrativo y otro relativo al sector público empresarial y fundacional. En su virtud dispongo:
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