Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 22 mar 2007
Las normas de este capítulo, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a:
Los expedientes de modificaciones de crédito que afecten al Presupuesto del Estado, de los Organismos Autónomos del Estado, de las Agencias Estatales o de otros Organismos Públicos del Estado cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
Los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual a que se refiere el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En general, el procedimiento establecido en el presente Capítulo será de aplicación a los expedientes que se tramiten por los sujetos y entidades que de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, formen parte del Sector Público Administrativo.
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Proeli/es/o/2007/03/15/eha657#art-1