Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 22 feb 2008
Las entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo, que se hallen inscritas en el Registro Administrativo a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los cuestionarios de los Anexos I y II, debidamente cumplimentados, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden. Los fondos de pensiones deberán adaptar sus inversiones a lo previsto en el capítulo segundo de esta Orden antes del 1 de julio de 2008.
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eli/es/o/2008/02/07/eha407#disposicion-transitoria-unica

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