Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 22 feb 2008
1. Las sociedades anónimas que se constituyan para ser gestoras de fondos de pensiones como objeto social y actividad exclusiva, deberán solicitar autorización administrativa e inscripción simultánea en el Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 79.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones. Junto con la solicitud deberán presentar: a) Copia autorizada de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que conste acreditación de la efectividad de la suscripción y desembolso del capital social teniendo en cuenta en su caso lo previsto en el artículo 22.2 de esta Orden. b) Relación de socios, indicando las participaciones que los mismos ostenten en el capital social, debiendo acompañar el cuestionario contenido en el Anexo II de esta Orden respecto de los socios que ostenten una participación igual o superior al 10 por ciento del capital suscrito. c) Relación de administradores y altos cargos de la entidad, indicando su número de documento nacional de identidad, y debiendo acompañar cumplimentado el cuestionario contenido en el Anexo I de esta Orden. d) Organigrama funcional y operativo de la entidad. e) Programa de actividades que contenga las siguientes indicaciones: 1.ª Las razones, causas y objetivos del proyecto. 2.ª El número y tipo de planes y fondos de pensiones que pretende gestionar, y, en su caso, los motivos o criterios de diversificación de fondos, así como el ámbito geográfico de actuación. 3.ª Medios materiales y humanos para el desarrollo de la actividad. 4.ª Los sistemas de comercialización, contratación y atención al partícipe. 5.ª Previsiones de los gastos de instalación de los servicios administrativos y de la red de comercialización en su caso, y los medios financieros destinados a hacer frente a dichos gastos. 6.ª Previsiones sobre el número de partícipes, aportaciones y prestaciones. 7.ª Previsiones sobre las comisiones e ingresos estimados. 8.ª Descripción de los sistemas y mecanismos de control interno y gestión de riesgos que pretenden aplicar. f) Reglamento interno de conducta. 2. Las Entidades Aseguradoras que pretendan operar como gestoras de fondos de pensiones, deberán solicitar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la autorización administrativa e inscripción simultánea en el Registro Administrativo de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, siendo de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 80.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones. Junto con la solicitud deberán presentar certificación del acuerdo de realizar actividades de gestión de fondos de pensiones, adoptado por el órgano competente, el organigrama funcional y operativo de la entidad, el programa de actividades y el reglamento interno de conducta previstos en las letras d), e) y f) del apartado 1 anterior, referidos todos ellos a las actividades de gestión de fondos de pensiones. 3. Las entidades de crédito que pretendan actuar como depositarias de fondos de pensiones deberán presentar la solicitud de inscripción en el Registro Especial de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones conforme a lo establecido en el artículo 82.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, acompañada de la siguiente documentación e información: a) Certificación de hallarse inscritas como Entidades de Crédito domiciliadas en España en el Registro correspondiente. b) Indicación de su domicilio y código de identificación fiscal. c) Relación de Administradores, Directores o Gerentes a quienes se hubiese apoderado para la representación de la entidad como depositarias de fondos de pensiones, indicando el número de documento nacional de identidad. d) Reglamento interno de conducta que comprenda sus normas específicas referidas a la actividad en el ámbito de los planes y fondos de pensiones.
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eli/es/o/2008/02/07/eha407#art-21

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