Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 22 feb 2008
Las entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo, que se hallen inscritas en el Registro Administrativo a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los cuestionarios de los Anexos I y II, debidamente cumplimentados, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden. Los fondos de pensiones deberán adaptar sus inversiones a lo previsto en el capítulo segundo de esta Orden antes del 1 de julio de 2008.
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