Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
26 / 28En vigor desde 22 feb 2008
Las entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo, que se hallen inscritas en el Registro Administrativo a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los cuestionarios de los Anexos I y II, debidamente cumplimentados, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden.
Los fondos de pensiones deberán adaptar sus inversiones a lo previsto en el capítulo segundo de esta Orden antes del 1 de julio de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/02/07/eha407#disposicion-transitoria-unica