Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 3 ago 2014
1. (Suprimido)
2. (Suprimido)
3. Los acuerdos de sustitución o designación de nueva entidad gestora o depositaria de un fondo de pensiones deberán comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la forma y plazo previstos en el artículo 85.6 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
4. Las entidades gestoras deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las modificaciones de los datos que figuren en el Registro Especial de Fondos de Pensiones relativos a los planes de empleo a que se refiere el apartado 3 del artículo 19 anterior dentro del plazo de 10 días desde que tuviere conocimiento de los acuerdos correspondientes, sin perjuicio de lo previsto para los casos de movilización de la cuenta de posición a otro fondo y de terminación de dichos planes en el artículo 41, apartados 6 y 7, del texto refundido de la Ley de planes y fondos de pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Se suprimen los apartados 1 y 2 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8367 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/02/07/eha407#art-20