Art. Regla 6
Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCALTítulo TÍTULO II

Art. Regla 6

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En vigor desde 1 ene 2006
La contabilidad de las entidades locales que apliquen el Modelo Básico regulado en esta Instrucción se configurará como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por las mismas, cuyo objeto y fines serán los definidos en las Reglas 7 y 8 siguientes.
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eli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-6