Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 29 dic 2006
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, quedan derogadas las siguientes normas:
La Orden de 29 de febrero de 1988 por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Orden de 14 de noviembre de 1996 por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto General Indirecto Canario.
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Proeli/es/o/2006/12/28/eha3958#disposicion-derogatoria-unica