Art. 1

En vigor desde 29 dic 2006
1. A las operaciones que se entiendan realizadas a partir del 1 de enero de 2007 y que tengan por destinatarias a la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, no les serán de aplicación los supuestos de exención o de no sujeción que se han venido aplicando a estas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2006. Excepcionalmente, las operaciones cuya exención se haya solicitado y reconocido por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2007 mantendrán el régimen tributario de exención, en su caso, reconocido, aunque las operaciones se realicen a partir de esta fecha. Lo dispuesto en este apartado ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otros beneficios fiscales contenidos en la normativa reguladora del Impuesto. 2. El artículo 94 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala las operaciones que generan el derecho a la deducción. Las operaciones a las que han venido siendo aplicables los supuestos de no sujeción o de exención vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006 antes referidos no se incluyen entre ellas, por lo que dichas operaciones no generaban el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por los empresarios o profesionales que las realizasen. Considerando lo dispuesto en el apartado 1 anterior, las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el mismo, pasen a ser consideradas sujetas y no exentas generarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 37/1992, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los bienes y servicios utilizados en su realización. Por el contrario, las operaciones exentas conforme a los criterios señalados en el apartado 1 anterior seguirán el régimen de deducciones que les corresponda en función de su naturaleza y de lo dispuesto en las demás normas reguladoras del derecho a la deducción. 3. A partir del 1 de enero de 2007 no será de aplicación el procedimiento especial de devolución previsto en la Orden de 29 de febrero de 1988 con la finalidad de resarcir a los empresarios o profesionales en régimen especial de recargo de equivalencia de las cuotas del recargo repercutidas por sus proveedores correspondientes a las entregas de objetos de culto que se encontraban no sujetas hasta el 31 de diciembre de 2006, en cuanto que a partir de dicha fecha las citadas entregas pasan a estar sujetas y no exentas del tributo. Sin perjuicio de ello, se tramitarán de acuerdo con lo regulado en la citada Orden los expedientes de devolución derivados de las entregas de objetos de culto efectuadas hasta 31 de diciembre de 2006.
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eli/es/o/2006/12/28/eha3958#art-1

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