Capítulo CAPÍTULO 8

Art. 84

En vigor desde 11 dic 2008
Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos y fianzas constituidos por la entidad local o sus organismos autónomos. Se distinguen los siguientes conceptos: Concepto 840. Devolución de depósitos. Concepto 841. Devolución de fianzas.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-84-1

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