Capítulo CAPÍTULO 8
Art. 84
En vigor desde 11 dic 2008
Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos y fianzas constituidos por la entidad local o sus organismos autónomos.
Se distinguen los siguientes conceptos:
Concepto 840. Devolución de depósitos.
Concepto 841. Devolución de fianzas.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-84-1