Capítulo CAPÍTULO 8
Art. 82
En vigor desde 11 dic 2008
Comprende los ingresos obtenidos por reintegros de préstamos y anticipos concedidos al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto (no superior a un año) y largo plazo (superior a un año).
Concepto 820. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a corto plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Se distinguen los siguientes subconceptos, según el agente al que se concedieron aquéllos:
Subconcepto 820.00. Del Estado.
Subconcepto 820.10. De Comunidades Autónomas.
Subconcepto 820.20. De Entidades locales.
Concepto 821. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a largo plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Subconcepto 821.00. Del Estado.
Subconcepto 821.10. De Comunidades Autónomas.
Subconcepto 821.20. De Entidades locales.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-82-1