Capítulo CAPÍTULO 7
Art. 79
En vigor desde 11 dic 2008
Se recogen, detallados, los ingresos por transferencias de capital recibidos de las instituciones de la Unión Europea, y, de forma conjunta, los procedentes, en su caso, de otras instituciones y organizaciones internacionales, así como de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad.
Se establecen los siguientes conceptos:
Concepto 790. Del Fondo Social Europeo.
Concepto 791. Del Fondo de Desarrollo Regional.
Concepto 792. Del Fondo de Cohesión.
Concepto 793. Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Concepto 794. Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Concepto 795. Del FEOGA-Orientación.
Concepto 796. Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
Concepto 797. Otras transferencias de la Unión Europea.
Concepto 799. Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-79-1