Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 23

En vigor desde 11 dic 2008
Las indemnizaciones que para resarcir gastos derivados de comisiones de servicio y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a miembros de los órganos de gobierno, funcionarios, personal laboral, eventual y contratado. Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos o comisiones. Se abrirán los siguientes conceptos: Concepto 230. Dietas. Se establecen los siguientes subconceptos atendiendo al personal de la entidad local: Subconcepto 230.00. De los miembros de los órganos de gobierno. Subconcepto 230.10. Del personal directivo. Subconcepto 230.20. Del personal no directivo. Concepto 231. Locomoción. Gastos de viaje de los miembros de los órganos de gobierno, así como del personal que preste servicios en la entidad local, con independencia de su puesto de trabajo. Se establecen los siguientes subconceptos atendiendo al personal de la entidad local: Subconcepto 231.00. De los miembros de los órganos de gobierno. Subconcepto 231.10. Del personal directivo. Subconcepto 231.20. Del personal no directivo. Concepto 233. Otras indemnizaciones.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-23

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