Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 16
En vigor desde 11 dic 2008
Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.
Se abrirán, al menos, los conceptos siguientes:
Concepto 160. Cuotas sociales.
Aportaciones de las entidades locales y de los organismos autónomos a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión (mutualidades de funcionarios) del personal a su servicio. Gastos médico-farmacéuticos del personal, no cubiertos por los regímenes de previsión social y asumidos por las entidades locales.
A tal efecto se abren en la estructura los siguientes subconceptos:
Subconcepto 160.00. Seguridad Social.
Subconcepto 160.08. Asistencia médico-farmacéutica.
Subconcepto 160.09. Otras cuotas.
Concepto 161. Prestaciones sociales.
Complementos o mejoras de pensiones que con arreglo a la normativa vigente, corresponda abonar a la entidad local en favor de sus clases pasivas.
Pensiones excepcionales otorgadas a título personal, complemento familiar de pensionistas; otros gastos sociales de pensionistas.
Incluye los subconceptos siguientes:
Subconcepto 161.03. Pensiones excepcionales. Pensiones aprobadas, a título individual, por la entidad local a favor de funcionarios, personal laboral o de terceros.
Subconcepto 161.04. Indemnizaciones al personal laboral por jubilaciones anticipadas.
Subconcepto 161.05. Pensiones a cargo de la entidad local. Las que, de acuerdo con la normativa vigente, debe asumir la Entidad local. Incluirá el complemento familiar de pensionistas.
Subconcepto 161.07. Asistencia médico-farmacéutica a pensionistas. La que proceda por precepto legal o reglamentario.
Concepto 162. Gastos sociales del personal.
Comprende:
Los servicios de acción social, tales como formativos, culturales, deportivos o recreativos, guarderías, etc., y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares; servicios de economatos, comedores y similares.
Transporte de personal: Gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo y que no deban imputarse al concepto 122, «Retribuciones en especie», siempre que se establezca con carácter colectivo.
Seguros de accidente de vida o responsabilidad civil que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por el personal al servicio de la entidad local o de sus organismos autónomos, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.
Se establecen los subconceptos siguientes:
Subconcepto 162.00. Formación y perfeccionamiento del personal. Incluye los gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en el propio centro, salvo los honorarios que deba percibir el personal al servicio de la Administración Local por impartición de clases. Incluye entre otros los libros adquiridos para la formación del personal que se entreguen a este y las ayudas de estudio que la Entidad local sufrague a sus propios empleados para que asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios.
Subconcepto 162.01. Economatos y comedores. Incluye la distribución de vales de comidas al personal.
Subconcepto 162.02. Transporte de personal.
Subconcepto 162.04. Acción social.
Subconcepto 162.05. Seguros.
Subconcepto 162.09. Otros gastos sociales.
Concepto 164. Complemento familiar.
La remuneración complementaria que se conceda en razón de las cargas familiares del personal funcionario en activo.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-16