Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 20

En vigor desde 11 dic 2008
Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transporte. Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales. Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros. Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones. Gastos derivados de los contratos de alquiler de edificios y otras construcciones, entre los que se incluyen, a título indicativo, edificios para prestación de servicios, salas de espectáculos, museos o almacenes, aunque en los contratos correspondientes vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros o limpieza). Asimismo, se incluirán los gastos de comunidad, así como el Impuesto sobre de Bienes Inmuebles cuando se establezca en el contrato con cargo al arrendatario. Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. Gastos de esta naturaleza, incluidos los gastos de equipo empleado en conservación y reparación de inversiones. Concepto 204. Arrendamientos de material de transporte. Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mercancías. Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres. Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina o material. Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información. Gastos derivados del alquiler de equipos informáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de «software». Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material. Alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes. Concepto 209. Cánones. Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-20

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