Art. 5

En vigor desde 23 ene 2008
En aplicación de la habilitación contenida en el apartado 11 del artículo 38 del Reglamento, se eleva hasta un 20% el porcentaje del patrimonio que las instituciones de inversión colectiva contempladas en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo podrán invertir en los activos e instrumentos financieros contemplados en el primer párrafo del apartado 2 de ese mismo artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/14/eha35#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil