Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 20 dic 2009
Las sedes electrónicas que se crean en la presente Orden comenzarán a operar en el momento que determinen sus respectivos titulares, dentro del plazo establecido para ello en la Disposición final cuarta del real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
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eli/es/o/2009/12/17/eha3408#disposicion-transitoria-unica

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