Art. 8

En vigor desde 20 dic 2009
La Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios se crea con las siguientes características: a) El ámbito de aplicación de la sede será la totalidad de los servicios de los que es titular el Centro que da nombre a la misma. b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sedefondoscomunitarios.gob.es. d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de Fondos Comunitarios. e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a los servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado. f) Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios. g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede: 1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo. 2.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Economía y Hacienda, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 91 583 74 00
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eli/es/o/2009/12/17/eha3408#art-8

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