Art. 9

En vigor desde 20 dic 2009
1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en las sedes que se crean en la presente Orden, serán los siguientes: a) Cuando se trate de quejas y sugerencias relacionadas directa o indirectamente con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 y en el apartado 3 de la disposición final primera del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente. b) Cuando se trate de quejas o sugerencias relativas al resto de los servicios: 1.º Presentación presencialmente o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del Departamento, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. 2.º Presentación electrónica a través del servicio de la Inspección General del Departamento operativo en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
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eli/es/o/2009/12/17/eha3408#art-9

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