Art. 8

En vigor desde 3 ene 2011
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación-documento de ingreso 211, que figura como anexo II, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente». El número de justificante que figurará en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 211 o 251. 2. El modelo 211 consta de tres ejemplares, «Ejemplar para el adquirente», «Ejemplar para la entidad colaboradora» y «Ejemplar para el transmitente no residente». El modelo consta asimismo de unos anexos, que se cumplimentarán en el caso de que haya más de un adquirente y/o transmitente. 3. Este modelo deberá ser utilizado por los adquirentes de bienes inmuebles situados en territorio español a no residentes que, de acuerdo con los artículos 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y 14 de su Reglamento vengan obligados a practicar la retención, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, sobre la contraprestación acordada. 4. El adquirente del inmueble entregará, una vez efectuado el ingreso, un ejemplar al transmitente, que lo utilizará a efectos de justificar el pago a cuenta cuando presente autoliquidación por la renta derivada de la transmisión del inmueble. 5. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 del Reglamento del Impuesto, el adquirente deberá presentar autoliquidación de la retención e ingresar su importe en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble..
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eli/es/o/2010/12/17/eha3316#art-8

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