Art. 10

En vigor desde 3 ene 2011
1. Los modelos 210, 211 y 213 podrán presentarse: a) En papel impreso, ajustado a los contenidos de los modelos 210, 211 y 213 aprobados por esta Orden, generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para su obtención se deberá cumplimentar el formulario que proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su portal de Internet www.agenciatributaria.es. No será necesaria la incorporación de etiquetas identificativas ya que la impresión genera el propio código de barras de la etiqueta, con los datos identificativos de quién realiza la declaración, del adquirente o del contribuyente, según el modelo de que se trate. Al utilizar el servicio de impresión, el número de justificante comenzará con los dígitos 250, 251 ó 253, según se trate de las autoliquidaciones 210, 211 ó 213, respectivamente. b) Por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 12 y 13. 2. En el supuesto de presentación mediante papel impreso obtenido utilizando el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos impresos en estas autoliquidaciones y en los documentos de ingreso/devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
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eli/es/o/2010/12/17/eha3316#art-10

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