Art. Preambulo

En vigor desde 18 nov 2008
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a la Administración General del Estado la titularidad de valores, dinero y demás bienes muebles en los que concurran las condiciones legales para su calificación como bienes incursos en abandono, de modo idéntico a la anterior Ley de Patrimonio del Estado, de 1964. En el artículo 18.3 de la actual norma, se establece que la Caja General de Depósitos y las entidades financieras depositarias deberán comunicar a este Ministerio la existencia de tales depósitos y saldos, en la forma que se determine por orden del ministro titular del departamento. La Ley reclama, por tanto, una nueva regulación sobre las actuaciones que competen a las citadas entidades, que venga a sustituir al tácitamente derogado Real Decreto-ley de 24 de enero de 1928, y a la Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de junio de 1968. En este sentido, la nueva regulación no varía sustancialmente las premisas de la anterior normativa, si bien se recogen algunas novedades que pretenden facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades financieras, al tiempo que se introducen medidas que garanticen la efectividad de la gestión que en esta materia se atribuye a este Departamento, en colaboración con dichas entidades. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas de acuerdo con el Consejo de Estado:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/11/07/eha3291#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil