Art. 5
En vigor desde 18 nov 2008
La Dirección General del Patrimonio del Estado trasladará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los títulos de Deuda del Estado, quien procederá a su cancelación.
Igualmente, corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado la gestión, administración y explotación de los valores y demás instrumentos financieros, y podrá disponer su enajenación, por el procedimiento que se considere más adecuado, o bien su destrucción si careciesen de valor o la enajenación no fuera posible, salvo que se considere conveniente su conservación por motivos de interés histórico, documental o análogo.
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Proeli/es/o/2008/11/07/eha3291#art-5