Art. 8

En vigor desde 1 ene 2011
1. La información que haya de aportarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en virtud de lo previsto en esta orden habrá de ser completa, veraz y actual y se facilitará, en su caso, a través de los cuestionarios que al efecto elabore la mencionada Dirección General, que los pondrá a disposición de los interesados a través de su sede electrónica. 2. El escrito correspondiente, al que se adjuntarán el cuestionario y el resto de la información contenida en los anexos, deberá ser firmado por el adquirente potencial o por la persona que pretenda formar parte de los órganos de administración de la entidad aseguradora o reaseguradora, así como por quienes participen en la dirección efectiva de estas entidades. En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá ser firmado por persona o personas con poder suficiente, lo que deberá ser acreditado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, haciéndose constar la suficiencia del poder por declaración expresa del firmante y mención del poder. Toda la información adjunta, remitida para dar cumplimiento a los requisitos de información, deberá figurar visada en todas sus páginas por el adquirente potencial o la persona o personas que lo representen. 3. Si no concurre alguna de las circunstancias respecto de las que se solicita información, la persona que cumplimente el escrito o el cuestionario habrá de confirmar expresamente que no se dan tales circunstancias. 4. Cuando una participación significativa se vaya a ostentar o incrementar superando alguno de los umbrales previstos, total o parcialmente, de forma indirecta, el escrito deberá ser firmado por todos aquellos que vayan a ostentar de manera directa la participación y la persona o personas que situadas al final de la cadena de participaciones sean el propietario último. 5. La información personal relativa a una persona física o jurídica que, de acuerdo con la citada lista tenga que adjuntarse, deberá ser firmada por la propia persona a la que se refiera. 6. Cuando coincida en una misma persona la doble circunstancia de ostentar una participación significativa y de desempeñar cargos de administración y dirección en la entidad aseguradora o reaseguradora, será preciso aportar todas aquellas informaciones que procedan de la lista comprendida en los anexos I y II.
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eli/es/o/2010/12/13/eha3241#art-8

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