Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2011
La presente orden se dicta al amparo de las competencias que atribuyen al Estado las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que le atribuyen, respectivamente, las competencias para establecer las bases de la ordenación de los seguros, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/o/2010/12/13/eha3241#disposicion-final-primera