Art. 4

En vigor desde 1 ene 2011
Cuando el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la parte I de la lista que se recoge como anexo I a la presente orden.
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eli/es/o/2010/12/13/eha3241#art-4

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