Art. 1
En vigor desde 1 ene 2011
1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.1.b) y 28.2 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras personas, pretendan adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora española, en el momento del acceso a la actividad o con posterioridad, o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición, pudieran llegar a controlar la entidad, lo notificarán previamente por escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, indicando la cuantía de la participación prevista e incluyendo en dicha notificación la información que se recoge en la lista que figura como anexo I a esta orden.
2. Cuando una participación significativa se vaya a adquirir o incrementar, total o parcialmente, de forma indirecta, deberán facilitar la información recogida en los puntos 1 y 2 de la parte I de la lista que figura como anexo I a la presente orden, tanto aquellos que vayan a ostentar de manera directa dicha participación, como la persona o personas que, situadas al final de la cadena de participaciones, sean los propietarios últimos. No obstante, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá pedir que se aporte la citada información respecto de algunas o todas las personas o entidades a través de las cuales la participación se ostente, si se considera necesaria para realizar la evaluación cautelar de la adquisición propuesta.
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Proeli/es/o/2010/12/13/eha3241#art-1