Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Tercero
En vigor desde 18 nov 2011
El importe máximo al que podrá ascender el conjunto de premios que pudieran ser obtenidos por un participante en una mano, partida o tirada, o en un conjunto de ellas concatenadas para dirimir un ganador, se establece en cuarenta veces el importe de la apuesta o pago hecho efectivo para la participación.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3090#tercero