Art. Tercero
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Tercero

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En vigor desde 18 nov 2011
El importe máximo al que podrá ascender el conjunto de premios que pudieran ser obtenidos por un participante en una mano, partida o tirada, o en un conjunto de ellas concatenadas para dirimir un ganador, se establece en cuarenta veces el importe de la apuesta o pago hecho efectivo para la participación.
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