Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 18 nov 2011
A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo.
1. «Juegos Complementarios». Tipo de juegos en el que se incluyen juegos de diversa naturaleza (que combinan el azar con la habilidad y la destreza, la cultura y los conocimientos, etc.), y que tienen el denominador común de que su práctica no está basada únicamente en la obtención de un lucro económico, sino que en ella predomina la diversión que proporcionan.
No se incluirán en este tipo de juegos aquellos que, por las características y las condiciones en que se celebren las partidas, manos o jugadas, permitan o faciliten una participación repetitiva que origine que el juego en cuestión funcione con una dinámica que desvirtúe la naturaleza de los juegos expuesta en el párrafo anterior.
2. Sesión de juego. Evento de desarrollo de un Juego Complementario que se inicia, desarrolla y termina de acuerdo con las reglas particulares del juego de que se trate.
3. Partida, mano o jugada: Es cada una de las tiradas, envites, manos de cartas o, en general, lances de los que se compone una sesión de «Juegos Complementarios».
4. Banca: Es la denominación del operador en la sesión de juego.
5. Unidad mínima de apuesta. Es la cantidad que se corresponde con el importe mínimo que puede jugarse en cada apuesta.
6. Catálogo de «Juegos Complementarios». Es el conjunto de juegos del tipo «Juegos Complementarios» que un operador comercializa o pretende comercializar, en el que figurarán como parte indispensable, las reglas particulares de cada uno de los juegos que lo componen.
7. Sesión de juego suspendida. Se entiende por sesión de juego suspendida a la partida que, una vez iniciada, ha sido interrumpida antes de llegar a su final programado. Las partidas suspendidas pueden ofrecer resultados válidos si así se establece en las reglas particulares del juego.
8. Sesión de juego anulada. Se entiende por sesión de juego anulada a la partida que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no llega a celebrarse o, celebrándose, sus resultados no son considerados en el juego.
9. Sesión de juego aplazada. Se entiende por sesión de juego aplazada a aquella partida que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no se inicia en el momento programado para ello. La partida aplazada, salvo que las reglas particulares del juego establezcan lo contrario, supone el aplazamiento de los resultados de la partida.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 312, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20362 .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3090#art-2-1