Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 18 nov 2011
Esta Reglamentación tiene por objeto establecer las reglas básicas a las que habrán de atenerse los operadores para el desarrollo y explotación, de ámbito estatal, del tipo de juegos denominados «Juegos Complementarios», así como en la redacción y elaboración de sus reglas particulares, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.
Estos «Juegos Complementarios» no podrán constituir la única oferta del operador, y siempre se ofrecerán en las aplicaciones informáticas de los operadores como complemento de los otros juegos que comercialicen.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3090#art-1-1