Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 18 nov 2011
1. El juego de punto y banca se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego y en las reglas particulares del juego.
2. La sesión o partida de juego se inicia con la mezcla aleatoria de los naipes y su colocación en el distribuidor. Cada mano de cartas se iniciará con el periodo del que dispondrá el o los participantes para efectuar sus apuestas. Una vez realizadas, el participante podrá disponer el inicio del reparto de cartas.
3. Las reglas particulares de los operadores deberán recoger el derecho de todos los jugadores a acceder a la banca de forma rotatoria, así como los casos en que perderán el derecho a continuar con ella y su paso al siguiente jugador según el orden rotatorio. Igualmente, deberán establecerse los casos en que un participante podrá renunciar al derecho a constituirse en banca.
4. El operador deberá presentar información sobre el importe de las apuestas de los participantes y sobre quien es el participante a quien corresponde la mano del jugador.
5. Para que una partida de punto y banca pueda iniciarse, será necesaria la participación de, al menos, dos contendientes con un límite máximo de veinte. No obstante, los operadores del juego podrán incluir en sus reglas particulares mesas de juego de punto y banca en las que un único participante pueda practicar el juego contra el operador, que adoptará a todos los efectos el rol de participante, sin que pueda reservarse para sí ningún tipo de privilegios con respecto al otro participante.
6. La mano de los participantes y la mano de la banca deberán realizarse, en todo caso, según las reglas establecidas para ella en esta Reglamentación básica y en las reglas particulares de los operadores.
7. Al final de cada mano, se mostrarán los resultados obtenidos en la mano del participante y en la mano de la banca, con indicación de la puntuación total a la que asciende cada jugada. Si el ganador de la mano fuese la banca, se mostrará el importe de la pérdida que sufren los participantes. Si, por el contrario, el ganador fuese la mano del participante, se mostrará el importe en dinero del premio obtenido por cada uno de los participantes. Si se produjese empate entre la mano del participante y la mano de la banca, se mostrará esta circunstancia y el importe de las apuestas que se devuelven.
8. El importe de los premios que correspondieren a los participantes ganadores y su determinación se realizará de conformidad con lo dispuesto en esta Reglamentación básica y en las reglas particulares del operador, y respecto a su importe bruto se detraerá el porcentaje de comisión sobre los premios que se encuentre establecido en las citadas reglas particulares. En aquellas partidas en que hayan intervenido únicamente un participante y el operador en el rol de participante, el operador no podrá detraer comisión sobre los premios que le puedan corresponder al participante, obteniendo como beneficio únicamente el importe de las apuestas que haya ganado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3086#art-14