Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Segundo

En vigor desde 18 nov 2011
Se establece un importe máximo de treinta euros para las apuestas que un mismo participante puede realizar, cuando no esté en posesión de la banca, en cada mano del juego de punto y banca en que participe.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3086#segundo

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