Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 18 nov 2011
1. El importe de la unidad mínima de participación en el juego de punto y banca será la establecida por el operador en las reglas particulares del juego, y estará expresado en euros.
2. El importe máximo de las apuestas que un mismo participante puede realizar en cada mano del juego de punto y banca es el establecido en el Anexo III a la presente Orden. El importe máximo de las apuestas que deba cubrir la banca vendrá determinado por el citado importe máximo y el número de participantes en la partida.
3. La Comisión Nacional de Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3086#art-12