Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 18 dic 2011
1. La distribución de los fondos para premios en las apuestas deportivas mutuas se fijará en las reglas particulares del juego que, con las condiciones, requisitos y límites establecidos en esta Reglamentación básica, aprueben los operadores autorizados.
2. La distribución de los fondos se realizará en función de la recaudación obtenida en cada programa de apuestas y consistirá en un porcentaje que no podrá ser inferior al 50 ni superior al 75 por 100 de la recaudación obtenida en el correspondiente programa.
La información sobre el porcentaje de la recaudación que, de conformidad con las reglas particulares del juego, sea destinado a premios, deberá ser accesible en todo momento para los posibles participantes.
3. Las reglas particulares elaboradas por el operador establecerán las distintas categorías de premios y los porcentajes sobre la recaudación correspondiente asignados a cada una de ellas. La determinación de las distintas categorías de premios habrá de realizarse de tal modo que se aseguren premios mayores a los pronósticos que presenten mayor acierto.
Los operadores podrán prever en las reglas particulares que, en los supuestos en los que no se hubiese registrado ningún acertante de una determinada categoría de apuesta, el fondo generado incremente el fondo de la categoría inmediatamente inferior o el fondo correspondiente a un programa de apuestas posterior.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3081#art-15